¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta en 2025?

Si has sido víctima de una ciberestafa, podrías compensar tus pérdidas en la declaración de la Renta 2025, siempre que acredites la incobrabilidad de la deuda mediante una sentencia judicial o un procedimiento sin éxito de más de un año. La compensación se aplicará en la base imponible general o del ahorro, dependiendo del origen de la pérdida, y podrá arrastrarse hasta cuatro ejercicios fiscales. Es clave conservar denuncias, informes periciales y documentación bancaria para justificar la pérdida ante Hacienda.

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta en 2025?

A partir de los cambios previstos en la normativa fiscal para el año 2025, muchas personas podrán quedar exentas de presentar la declaración de la Renta en España. Sin embargo, es importante conocer en detalle los límites y requisitos para asegurarse de que no haya errores que puedan derivar en sanciones. Desde nuestra asesoría en Castro Urdiales, ofrecemos un servicio especializado en declaraciones de la renta para clientes en Cantabria y Bizkaia, ayudándote a determinar si estás obligado a declarar y a optimizar tu situación fiscal.

Contribuyentes exentos de presentar la declaración de la Renta en 2025

Según la normativa vigente, los siguientes contribuyentes no estarán obligados a presentar la declaración:

1. Rentas procedentes del trabajo

Las personas que obtengan ingresos exclusivamente de rendimientos del trabajo están exentas si no superan los siguientes límites:

  • 22.000 euros anuales en caso de percibir ingresos de un solo pagador.
  • 15.876 euros anuales cuando los ingresos provienen de más de un pagador, salvo en los casos en los que la suma del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales.
  • Contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas con retención aplicable según un procedimiento especial.
  • Quienes reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o si el pagador no está obligado a retener.
  • Personas cuyos rendimientos estén sujetos a tipos fijos de retención.

Estos límites se han ajustado en función de la inflación y de la situación económica actual, permitiendo que ciertos contribuyentes no tengan la obligación de presentar su declaración. No obstante, si se desea solicitar una devolución o aplicar deducciones, es conveniente presentarla.

2. Rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

  • Los contribuyentes cuyos rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención no superen los 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro y otras subvenciones con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Este tipo de ingresos suele incluir intereses bancarios, dividendos y plusvalías obtenidas en la venta de acciones o fondos de inversión. Si estos ingresos están por debajo de los límites mencionados, no será obligatorio presentar la declaración. Sin embargo, muchas veces la retención aplicada es superior a lo que correspondería pagar, por lo que conviene hacer cálculos para ver si merece la pena presentar la declaración y recuperar ese dinero.

3. Rentas de actividades económicas y otras fuentes

  • Aquellos cuyos ingresos exclusivos provengan de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Si las pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 euros.

Esta situación es poco frecuente, ya que normalmente quien obtiene rendimientos de actividades económicas suele superar estos umbrales. En cualquier caso, es recomendable llevar un control de las ganancias y pérdidas patrimoniales, ya que compensarlas en la declaración puede reducir la carga fiscal.

4. Excepciones y casos especiales

Aunque un contribuyente se encuentre dentro de los límites exentos, existen situaciones en las que sí estará obligado a presentar la declaración:

  • Personas que tengan derecho a deducciones por vivienda, doble imposición internacional, maternidad u otras deducciones que solo se apliquen mediante la declaración de la renta.
  • Contribuyentes que realicen aportaciones a planes de pensiones.
  • Aquellos que soliciten devoluciones de retenciones efectuadas en exceso.
  • Personas que tengan rentas sujetas a tributación en el extranjero.
  • Trabajadores autónomos, quienes están obligados a declarar en cualquier caso, independientemente de los ingresos obtenidos.

En muchos casos, aunque no haya obligación de declarar, puede ser beneficioso hacerlo. Un ejemplo común es el de personas con ingresos bajos que han tenido retenciones a cuenta y que podrían recuperar dinero si presentan la declaración.

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Contribuyentes exentos de presentar la declaración de la Renta en 2025.

¿Tienes dudas sobre si debes hacer la declaración de la Renta en 2025?

En nuestra asesoría de Castro Urdiales, especializada en declaraciones de la renta para Cantabria y Bizkaia, te ayudamos a determinar si estás obligado a presentar la declaración y a optimizar tu situación fiscal. Si tienes dudas sobre tu situación específica, te invitamos a agendar una cita con nuestros expertos.

Ventajas de realizar la declaración con nuestra asesoría

  • Evita errores y sanciones: Presentar la declaración con errores puede generar problemas fiscales y sanciones económicas.
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En 2025, no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta quienes perciban ingresos del trabajo inferiores a 22.000€ de un solo pagador o 15.876€ de varios, si el segundo no supera 1.500€. También quedan exentos aquellos con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención menores a 1.600€, o con rentas inmobiliarias imputadas inferiores a 1.000€. Sin embargo, en muchos casos puede ser beneficioso presentarla para solicitar devoluciones o aplicar deducciones fiscales.

¿Cómo puedes agendar una cita con nosotros en Asesoría Castro Urdiales?

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