¿Hay obligación de darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al SMI?

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo cuando los ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)? Esta es una de las dudas más comunes entre quienes comienzan actividades puntuales o con poca facturación, como dar clases particulares, realizar encargos freelance esporádicos o vender productos de forma ocasional. La normativa española no establece de manera explícita que el SMI marque el límite para estar obligado al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En realidad, la clave está en el concepto de habitualidad: si la actividad se realiza de manera continua, personal y por cuenta propia, existe obligación de cotizar, aunque los ingresos sean reducidos.
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¿Es obligatorio darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al SMI?

Una de las dudas más comunes entre quienes inician una actividad económica es si deben darse de alta como autónomo cuando sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Muchos creen que si sus ingresos son bajos, la Seguridad Social no exige cotización, pero la realidad es más compleja. La normativa española establece que la obligación depende principalmente de la habitualidad de la actividad y no exclusivamente del nivel de ingresos.

En este blog exploraremos la normativa vigente, la jurisprudencia relevante, la postura de la Administración, los riesgos de no darse de alta y algunas recomendaciones prácticas para quienes realizan actividades esporádicas o de ingresos reducidos.

1. Marco legal: la habitualidad como criterio principal

El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) y el Decreto 2530/1970 establecen que están obligados a darse de alta aquellos que realicen una actividad económica de manera habitual, personal, directa y por cuenta propia. La ley no menciona expresamente el SMI como límite para determinar la obligación de alta, por lo que muchos interpretan erróneamente que ingresos bajos eximen automáticamente de cotizar.

La clave para determinar la obligatoriedad es la continuidad de la actividad: si se realizan trabajos de forma regular, aunque el volumen económico sea reducido, la ley puede exigir darse de alta. Por ejemplo, un profesor particular que imparta clases semanales o un freelance que facture cada mes puede considerarse obligado, incluso si sus ingresos son inferiores al SMI.

2. Jurisprudencia: ingresos bajos como indicio, no exención

El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias sobre esta cuestión. La jurisprudencia aclara que no superar el SMI puede indicar que la actividad no es habitual, pero este criterio no es definitivo.

  • En 1997, el TS consideró que superar el SMI es un indicio de habitualidad, aunque no prueba que la actividad sea obligatoriamente autónoma.

  • En 2007, el TS reafirmó que si los ingresos no alcanzan el SMI, podría no existir obligación de alta, pero siempre se valoran otros factores como la continuidad y organización de la actividad.

  • Sentencias más recientes, como la STS n.º 941/2025, mantienen que la falta de ingresos altos no exime automáticamente del alta, y que la Seguridad Social puede exigir cotización si la actividad tiene signos de habitualidad.

En resumen, el SMI funciona solo como referencia; la obligación depende de la constancia y el carácter profesional de la actividad.

3. Postura de la Administración: criterios más estrictos

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo aplican criterios más estrictos que los tribunales. Aunque los ingresos sean bajos, pueden exigir el alta si detectan indicios de actividad económica continua. Entre estos factores se incluyen:

  • Presencia de un establecimiento físico o tienda online.

  • Publicidad o promoción activa de productos o servicios.

  • Facturación regular, aunque sea por debajo del SMI.

Esto significa que incluso quienes consideran que su actividad es esporádica podrían enfrentarse a una alta de oficio, con recargos por cuotas atrasadas y posibles sanciones administrativas.

4. Consecuencias de no darse de alta

No cumplir con la obligación de alta puede tener varias repercusiones:

  • Recargos y sanciones: la TGSS puede exigir el pago de cuotas atrasadas con recargos, que suelen comenzar en un 20 % y pueden aumentar dependiendo del tiempo transcurrido. En algunos casos, las sanciones pueden alcanzar varios miles de euros.

  • Pérdida de beneficios: retrasar el alta implica perder bonificaciones como la tarifa plana, además de limitar el acceso a prestaciones sociales como jubilación, incapacidad o cobertura por enfermedad.

  • Problemas legales: en caso de inspección, la falta de alta puede ser considerada infracción grave, afectando la reputación del profesional y su actividad económica.

Darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al SMI no siempre depende del monto facturado, sino de la habitualidad de la actividad. La ley establece que cualquier actividad económica realizada de forma regular, directa y por cuenta propia puede requerir cotización en el RETA.

5. Casos prácticos

Actividades puntuales

Si realizas trabajos aislados, como vender algo de manera esporádica o dar un servicio único, normalmente no se considera habitualidad, y no habría obligación de alta. Sin embargo, es recomendable documentar la esporadicidad para justificar la no alta en caso de inspección.

Actividades recurrentes de bajo ingreso

Freelances que facturan pequeñas cantidades cada mes, profesores particulares o creadores de contenido con ingresos constantes, aunque bajos, podrían ser considerados autónomos. La Seguridad Social valora la regularidad y continuidad más que la cantidad facturada.

Actividades estacionales

Algunas profesiones, como servicios de hostelería en temporada de verano, pueden ser consideradas no habituales durante el resto del año. Sin embargo, si la actividad se repite cada temporada, puede interpretarse como habitualidad acumulada.

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Preguntas frecuentes sobre empresas con sede en Cantabria

No de manera legal. Para emitir facturas oficialmente necesitas estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 037. Si no estás en RETA pero tu actividad se considera habitual, podrías enfrentarte a sanciones y recargos por parte de la Seguridad Social.

Sí, algunas actividades muy concretas, como ingresos procedentes de bienes en alquiler por debajo de ciertos límites, o trabajos ocasionales esporádicos sin continuidad, pueden no exigir alta. Sin embargo, cada caso requiere análisis individualizado para evitar problemas legales.

Si tus ingresos superan el SMI, la obligación de alta en el RETA se vuelve más clara, ya que es un indicio de que la actividad es habitual. En ese caso, conviene regularizar tu situación cuanto antes para aprovechar beneficios y evitar sanciones retroactivas.

Sí, es posible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo. Esto permite compatibilizar un salario fijo con una actividad independiente. Sin embargo, debes tener en cuenta la base de cotización y cómo afectará a tu cuota de autónomo.

Cómo Asesoría Castro Urdiales puede ayudarte

En Asesoría Castro Urdiales entendemos que la obligación de darse de alta como autónomo puede generar dudas, especialmente cuando los ingresos son bajos y no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por eso, ofrecemos servicios personalizados para ayudarte a cumplir con la normativa y evitar problemas con la Seguridad Social y Hacienda.

  1. Evaluación de tu actividad: no todas las actividades se consideran habituales. Nuestro equipo analiza si tu trabajo es puntual o recurrente, determinando si existe la obligación legal de alta en el RETA. Esto te permite tener claridad desde el primer momento y planificar tu actividad económica sin riesgos.
  2. Alta preventiva y bonificaciones: te asesoramos sobre la alta temprana en el RETA para que puedas beneficiarte de bonificaciones como la tarifa plana, incluso si tus ingresos son bajos. Así evitas sanciones y aprovechas todas las ventajas disponibles para nuevos autónomos.
  3. Registro en Hacienda: para emitir facturas es imprescindible estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 037. En Asesoría Castro Urdiales nos encargamos de todo el proceso, asegurándonos de que cumplas con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y sin errores.
  4. Asesoramiento personalizado: cada caso es único. Nuestro equipo de expertos estudia tu situación concreta, evalúa riesgos y te propone la mejor estrategia para darte de alta, gestionar tus ingresos y mantener la actividad dentro del marco legal, evitando recargos o sanciones.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.

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