Diferencia entre donación y préstamo entre particulares: guía práctica para no equivocarte

Diferenciar correctamente entre donación y préstamo entre particulares evita problemas con Hacienda y conflictos familiares. En Asesoría Castro Urdiales analizamos tu caso, redactamos el documento adecuado, tramitamos Modelo 600 o ISD según proceda y dejamos toda la operación trazable y blindada, optimizando bonificaciones autonómicas y respondiendo a posibles requerimientos.
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¿Por qué importa distinguir entre donación y préstamo entre particulares?

En el día a día familiar y entre amigos es habitual “dejar dinero” o “ayudar con una casa o un coche”. Lo que muchas veces empieza como un gesto de confianza puede convertirse en un problema si no se documenta correctamente: ¿era un préstamo que se debe devolver o una donación sin retorno? La calificación jurídica y fiscal no solo determina qué impuestos paga cada parte, sino que también define los derechos (por ejemplo, reclamar el dinero) y los riesgos (presunciones de donación encubierta, sanciones o conflictos familiares).

Esta guía explica, de forma clara y práctica, cuándo estás ante una donación y cuándo ante un préstamo entre particulares, cómo documentarlos, qué impuestos corresponden en cada caso y los errores más comunes que conviene evitar.

Conceptos básicos: qué es donación y qué es préstamo entre particulares

Donación: ánimo de liberalidad

La donación es la transmisión gratuita de dinero o de cualquier bien sin obligación de devolución, realizada con ánimo de liberalidad: el donante busca, voluntariamente, enriquecer al donatario sin esperar contraprestación. Suele formalizarse por escrito y, si afecta a inmuebles o a cuantías elevadas, es aconsejable hacerlo en escritura pública para dejar constancia y poder liquidar correctamente el impuesto correspondiente. Ejemplos habituales son entregar 20.000 € a un hijo o hija para la entrada de su vivienda, donar un coche a un hermano o transmitir una vivienda a un familiar cercano para ayudarle a empezar una nueva etapa.

Préstamo entre particulares: obligación de devolución

El préstamo entre particulares consiste en la entrega de dinero u otros bienes fungibles con obligación de devolución en un plazo y bajo condiciones pactadas, pudiendo establecerse intereses o ser al 0%. Debe documentarse por escrito (contrato privado o escritura) indicando importe, calendario de pagos, tipo de interés y, en su caso, garantías, y conviene presentar el Modelo 600 como operación exenta para dejar rastro. Ejemplos habituales son transferir 15.000 € a un hermano para su negocio con devolución en 36 meses, o conceder un préstamo sin intereses para financiar estudios, con cuotas periódicas justificadas por transferencia bancaria.

La línea fina: cómo saber si Hacienda lo verá como préstamo o donación

Hacienda valora la realidad económica. Aunque el documento ponga “préstamo”, si no hay devolución, no existe calendario de pagos, no se devenga interés (o no se motiva su ausencia) y no se presenta el modelo tributario correspondiente, es fácil que se presuma como donación. Al revés, si se dice “donación” pero hay pagos periódicos de vuelta, en realidad no era tal.

Claves para diferenciar:

  1. Obligación de devolver: piedra angular del préstamo.

  2. Evidencias de devolución: transferencias bancarias, recibos, cuadro de amortización.

  3. Formalización y presentación de impuestos: un préstamo bien documentado deja rastro (contrato + modelo 600); una donación, escritura/contrato + impuesto de donaciones.

  4. Intereses: pueden ser 0%, pero conviene justificarlo (vínculo familiar, ayuda temporal, etc.) y dejarlo por escrito.

Fiscalidad: qué impuestos paga cada operación

Donaciones (dinero o bienes)

  • Impuesto aplicable: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por la comunidad autónoma del donatario (quien recibe). Bonificaciones y reducciones cambian por territorio (especial atención a regímenes forales y normativa autonómica).
  • Quién paga: el donatario.

  • Plazo general: 30 días hábiles desde el acto de donación (revisa tu normativa autonómica).

  • Donación de inmuebles: además del ISD, suele devengarse la plusvalía municipal (IIVTNU) a cargo del donatario y el donante puede tener ganancia patrimonial en IRPF si dona un bien con valor superior al de adquisición (no aplica a donación de dinero).

  • Documentación aconsejada: escritura pública (recomendable en inmuebles y donaciones de cuantía elevada) o contrato privado claro, medios de pago bancarios y, si procede, tasación/valoración del bien donado.

Préstamo entre particulares (familia, amigos)

  • Impuesto aplicable: ITPAJD – modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). En los préstamos entre particulares no profesionales suele existir exención, pero debes presentarlo (normalmente Modelo 600) para dejar constancia y evitar que lo califiquen como donación encubierta.
  • Quién presenta: el prestatario (quien recibe el dinero).

  • Intereses:

    • Con intereses: el prestamista declara esos intereses en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario; el prestatario no deduce salvo supuestos específicos (no habituales).

    • Sin intereses (0%): no hay ingreso para el prestamista; sigue siendo obligatorio documentar el préstamo y presentar el Modelo 600 como exento.

  • Otros efectos fiscales: los pagos de devolución no tributan; son mera restitución del capital prestado.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo aplican criterios más estrictos que los tribunales. Aunque los ingresos sean bajos, pueden exigir el alta si detectan indicios de actividad económica continua. Entre estos factores se incluyen:

  • Presencia de un establecimiento físico o tienda online.

  • Publicidad o promoción activa de productos o servicios.

  • Facturación regular, aunque sea por debajo del SMI.

Esto significa que incluso quienes consideran que su actividad es esporádica podrían enfrentarse a una alta de oficio, con recargos por cuotas atrasadas y posibles sanciones administrativas.

Pros y contras de cada opción

Donaciones

Ventajas

  • Claridad: no hay obligación de devolver.

  • Facilita traspaso de patrimonio en vida.

  • Puede beneficiarse de bonificaciones autonómicas.

Inconvenientes

  • Coste fiscal (ISD y, en inmuebles, IIVTNU; posible ganancia en IRPF del donante).

  • Irrevocabilidad en la práctica (salvo causas tasadas).

  • Para inmuebles, costes notariales y registrales.

Préstamo entre particulares

Ventajas

  • Mantiene el derecho de cobro (útil para equilibrio entre hermanos, por ejemplo).

  • Coste fiscal bajo (suele estar exento en ITPAJD si se presenta) y sin tributación por devolución del principal.

  • Flexible (0% intereses posible).

Inconvenientes

  • Exige disciplina documental: contrato + Modelo 600 + evidencias de pago.

  • Si no se devuelve o no se documenta bien, riesgo de recalificación como donación.

  • Si hay intereses, el prestamista tributa en IRPF.

Donación o préstamo: la clave no es el nombre, sino cómo lo documentas. Un buen contrato, la liquidación correcta de impuestos y la trazabilidad bancaria son tu mejor seguro ante Hacienda.

Errores frecuentes que conviene evitar

  1. No hacer contrato “porque somos familia”.

  2. No presentar el Modelo 600 en préstamos (aunque sea exento).

  3. Sin calendario de pagos ni movimientos bancarios claros.

  4. Mezclar devoluciones con otras transferencias sin concepto.

  5. Donar inmuebles sin revisar bonificaciones autonómicas y plusvalía.

  6. Olvidar IRPF del donante por ganancia al donar bienes con aumento de valor.

  7. Usar efectivo (falta de trazabilidad).

  8. No adaptar el documento si cambian plazos o condiciones (haz anexos firmados).

Casos típicos y cómo resolverlos

1) “Entrada para la casa” a un hijo

  • Alternativas:

    • Donación de dinero con bonificaciones (si existen) → liquida ISD.

    • Préstamo 0% documentado, Model 600 exento, devolución a largo plazo.

  • Claves: valora el impacto fiscal hoy (donación) vs. derecho de cobro y equidad entre hermanos (préstamo).

2) Apoyo puntual por estudios o cambio de trabajo

  • Préstamo sin intereses a 24–36 meses, cuotas bancarias y anexo si hay carencias temporales.

  • Presenta Modelo 600 y guarda justificantes.

3) Donación de inmueble a descendiente

  • Revisa ISD autonómico, plusvalía municipal y posible ganancia en IRPF del donante.

  • Siempre escritura pública, valores de referencia y medios de pago trazables.

donación y préstamo entre particulares

Preguntas frecuentes sobre donación y préstamo entre particulares

Sí. Es válido. Documenta por escrito, fija plazo y presenta Modelo 600 (exención). Conserva las transferencias de devolución.

Riesgo real de que lo recalifiquen como donación, con ISD y posibles sanciones. Presentarlo evita problemas.

 

El donatario (quien recibe). En inmuebles, también suele devengarse plusvalía municipal y el donante puede tener ganancia en IRPF.

Es posible, pero requiere documentación adicional (por ejemplo, condonación del préstamo) y regularización fiscal (ISD). Hazlo con asesoramiento.

No siempre. Para préstamos, basta contrato privado bien hecho; para inmuebles y donaciones importantes, es muy recomendable escritura pública.

En préstamos familiares entre particulares sin actividad, no suele exigirse retención; el prestamista declarará los intereses en su IRPF.

El prestamista tiene acción de reclamación según el contrato. Por eso es vital documentar y dejar trazabilidad bancaria.

Sí, bonificaciones y gestión de ISD/ITP pueden variar (y mucho). Verifica siempre la normativa autonómica/foral aplicable al caso.

Cómo Asesoría Castro Urdiales puede ayudarte

En Asesoría Castro Urdiales sabemos que distinguir correctamente entre donación y préstamo entre particulares evita sustos con Hacienda y conflictos familiares, por eso te acompañamos de principio a fin: realizamos un análisis inicial de tu caso (finalidad, importe, relación entre las partes y horizonte temporal) para recomendar la figura más conveniente, redactamos el contrato de préstamo —con interés 0% si procede, calendario de pagos, garantías, mora y anexos— o el contrato/escritura de donación adaptado a tu normativa autonómica, y asumimos la tramitación fiscal completa, desde la presentación del Modelo 600 (préstamos exentos) hasta la liquidación del ISD en donaciones, incluyendo el cálculo de plusvalía municipal e incluso la posible ganancia en IRPF del donante cuando se trate de bienes.

Además, optimizamos bonificaciones y reducciones autonómicas (como ayudas para primera vivienda habitual), organizamos la trazabilidad bancaria con cuadros de amortización y conceptos de transferencia claros, coordinamos notaría, tasaciones y valores de referencia cuando conviene, y damos seguimiento a cambios (ampliaciones de plazo, carencias o condonaciones) preparando los anexos y regularizaciones necesarias. Si llega un requerimiento, te defendemos con alegaciones y prueba suficiente para cerrar el expediente con garantías.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.

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