¿Puede un autónomo darse de alta y de baja cuando quiera?
La regla de las 3 altas y 3 bajas al año
Desde la reforma de la Ley 6/2017 y su desarrollo reglamentario, la Seguridad Social permite que el efecto de tu alta o baja sea el día real en el que empiezas o terminas la actividad… hasta tres veces por año natural. Si lo haces correctamente (en plazo), esas tres primeras altas tendrán efectos desde el día de inicio; y esas tres bajas, desde el día del cese.
¿Qué pasa si supero el límite?
A partir de la cuarta alta del año, aunque avises en plazo, la Seguridad Social te aplica el primer día del mes como fecha de efectos; y desde la cuarta baja, el último día del mes. En la práctica, pierdes el prorrateo por días y acabarás pagando la cuota completa del mes correspondiente.
Plazos clave que no puedes fallar
Alta: hasta 60 días antes del inicio
Debes comunicar el alta antes de empezar a trabajar; puedes tramitarla con hasta 60 días de antelación. Si te das de alta después de haber empezado, se considera fuera de plazo y puede tener efectos desde el primer día del mes, perdiendo el ajuste por días.
Baja: 3 días desde el cese (también se puede avisar antes)
Tienes 3 días naturales desde que cesas la actividad para comunicar la baja. También la puedes tramitar con carácter previo (hasta 60 días antes). En las tres primeras bajas del año, si estás en plazo y no coincide con fin de mes, podrás elegir que surta efecto el día exacto del cese o el último día del mes.
Cuota y prorrateo por días: cómo se te calcula
Mientras estés dentro del límite de tres altas/bajas en plazo, la obligación de cotizar arranca y termina el mismo día en que inicias o cesas la actividad, de modo que la cuota de ese mes se prorratea por días. Si, por ejemplo, te das de alta el día 15 y es una de tus tres primeras altas, pagarás aprox. la mitad de la cuota del tramo que te corresponda. Si ya has agotado el cupo anual, la Seguridad Social toma el día 1 o el día 31 (fin de mes) y pagarás el mes entero. Seguridade Social+1
Tip: con el sistema de ingresos reales puedes ajustar tu base/tramo hasta 6 veces al año si cambian tus previsiones, independientemente de las altas/bajas. Úsalo a tu favor.
Hacienda: cada alta/baja exige su Modelo 036/037
Además de la Seguridad Social, en Hacienda debes tramitar el alta/baja censal; es decir, presentar el Modelo 036 o 037 cada vez que comiences o ceses todas tus actividades económicas. Indica la fecha efectiva y revisa epígrafes IAE, IVA/IRPF y obligaciones periódicas (303, 130/131, 111…). Si no lo haces, podrás tener requerimientos y sanciones aunque en la Seguridad Social esté todo correcto.
“Hasta tres veces al año podrás ajustar las altas y bajas al día real de inicio o cese; a partir de ahí, la cuota corre por mes completo.”
Bonificaciones y tarifa plana: no la pierdas por interrumpir
La tarifa plana de 80 € para nuevas altas (12 meses, con posible prórroga si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI) solo se aplica a altas iniciales y en determinadas condiciones. Si te das de baja y vuelves en menos de 2 años (o 3 si ya disfrutaste la bonificación), no podrás volver a acogerte a la tarifa plana. Si estás disfrutándola y causas baja, el tiempo no se “congela”: puedes perder meses que te quedaban. Planifica bien antes de encadenar altas/bajas.
Casos en los que sí tiene sentido alternar alta/baja
Para actividades claramente estacionales (campañas de verano, vendimia, clases puntuales…), alternar alta y baja es válido si cumples plazos y justificas la no habitualidad fuera de esos periodos. Ojo: la “habitualidad” no se mide solo por ingresos; la jurisprudencia ha admitido ciertos criterios, pero es un terreno gris y conviene asesorarse para no recibir reclamaciones de cuotas retroactivas. El País
En pluriactividad (si trabajas por cuenta ajena y, además, tienes actividad propia), la regla de las tres altas/bajas también opera. La decisión de interrumpir tu actividad de autónomo para aprovechar estacionalidad debe considerar coste/beneficio y posibles devoluciones (o regularizaciones) por el sistema de ingresos reales.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
1) Comunicar fuera de plazo.
Alta fuera de plazo → efectos desde el día 1 del mes; Baja fuera de plazo → efectos fin de mes (cuota completa). Además, si facturaste sin alta, la TGSS puede exigir cuotas atrasadas con recargos.
2) Agotar el “3 + 3” demasiado pronto.
Si en el primer semestre ya agotaste tus tres altas o bajas con efecto “a día”, el resto del año pagarás mes completo cuando te muevas. Prioriza las altas/bajas estratégicas (inicio y fin de temporada).
3) Olvidar el 036/037.
Si no comunicas el censo a Hacienda, aunque tu RETA esté bien, te expones a requerimientos y sanciones. Sin 036/037 no deberías emitir facturas (o no cuadrarán los modelos).
4) Descuidar bonificaciones.
Causar baja durante la tarifa plana puede cortar tu beneficio. Revisa si puedes prorrogar (rendimientos netos < SMI) y si te compensa mantenerte de alta con facturación mínima.
Preguntas frecuentes
Legalmente puedes hacerlo cuantas veces necesites; el límite práctico está en los efectos “a día real”: solo se aplican en tres altas y tres bajas por año natural. A partir de la cuarta, el alta se com
El alta puedes presentarla antes de empezar (hasta 60 días previos). La baja debe comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese, aunque también puedes avisar por adelantado. Fuera de plazo, normalmente se pierden los efectos “a día” y se pasa a mes completo
Si esa alta está dentro de tus tres primeras del año y en plazo, la cuota de ese mes se prorratea por días y pagarás aproximadamente la mitad. Si ya agotaste el cupo anual, la TGSS te cobrará el mes entero aunque empieces a mitad de mes.
Sí. Además de la gestión en Seguridad Social, debes alta/baja censal en Hacienda con el 036/037 cada vez que comiences o ceses todas tus actividades. Aprovecha para revisar IAE, obligaciones de IVA/IRPF y modelos periódicos; si no lo haces, puedes recibir requerimientos y sanciones.
La bonificación no se “congela”: si causas baja, el tiempo pendiente no se guarda. Para volver a disfrutarla en otra alta necesitas cumplir los plazos de reingreso (en general 2 años, o 3 si ya la disfrutaste antes), por lo que conviene planificar bien los parones.
Puede ser útil en actividades estacionales si respetas plazos y justificas que fuera de temporada no hay actividad. En pluriactividad, aplica igual el 3+3; valora el coste/beneficio de cortar o mantenerte de alta (bonificaciones, regularizaciones por ingresos reales) y recuerda que solo puedes facturar cuando estés de alta.
Cómo Asesoría Castro Urdiales puede ayudarte
En Asesoría Castro Urdiales sabemos que gestionar mal las altas y bajas de autónomos puede traducirse en cuotas mensuales completas, pérdida de bonificaciones (tarifa plana) y requerimientos de TGSS o AEAT. Por eso te acompañamos de principio a fin para planificar el calendario de actividad y aprovechar correctamente la regla 3+3 (tres altas y tres bajas con efecto “a día”), cumplir plazos (alta hasta 60 días antes; baja en 3 días o previa), y aplicar el prorrateo por días cuando procede. Revisamos si tu actividad es estacional o estás en pluriactividad, calculamos el coste/beneficio de mantener o cesar el alta para no agotar el cupo anual y, si cambian tus ingresos, ajustamos tu tramo. Tramitamos Import@ss y los Modelos 036/037, verificamos epígrafes IAE, obligaciones de IVA/IRPF y la coherencia contable, y te dejamos protocolos y evidencias (actas internas de inicio/cese, cierres de mes, registros de facturación) para blindar la trazabilidad. Si llega un requerimiento o una comprobación, preparamos alegaciones con pruebas fehacientes (fechas de inicio/fin, justificantes y movimientos de actividad) para acreditar la correcta aplicación de efectos “a día” y evitar regularizaciones o sanciones. En definitiva, pagas solo por lo que trabajas, con seguridad jurídica y sin sustos.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.
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