Dietas: no son salario, pero sí embargables por Hacienda (criterio TEAC 2025)

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio: las dietas y otros suplidos son extrasalariales y, por tanto, no gozan de los límites de inembargabilidad del artículo 607 LEC. Resultado: Hacienda puede embargarlas al 100% si existe deuda. Te contamos qué cambia, la base legal y cómo actuar ante una diligencia de embargo.
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¿Qué ha dicho exactamente el TEAC?

El TEAC ha resuelto, en un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, que las dietas pagadas a un trabajador (locomoción, manutención, alojamiento) no son “salario, retribución o su equivalente” a efectos del art. 607 LEC, de modo que no se benefician de sus límites y, por consiguiente, son embargables íntegramente en el procedimiento de apremio. La resolución trae causa de un conflicto en el que la AEAT derivó responsabilidad a una empresa por no retener sobre las dietas el 100% exigido en una diligencia de embargo.

Esta decisión unifica el criterio administrativo y vincula a los TEAR, zanjando discrepancias previas sobre si las dietas quedaban amparadas por los tramos del 607 LEC al ser “retribución o equivalente”. Para el TEAC, no lo son: las dietas son indemnizatorias, no retribuyen trabajo, y por eso no entran en el escudo de inembargabilidad reservado a salarios y pensiones.

Aunque no se consideran salario según el ET, el TEAC concluye que pueden embargarse sin límite alguno.

El marco legal de las dietas embargables por Hacienda

El engranaje jurídico que usa el TEAC es claro:

  • Estatuto de los Trabajadores (ET), art. 26.2: las dietas y suplidos son percepciones extrasalariales, no salario.

  • LEC, art. 607: fija los límites de embargabilidad para salarios, pensiones y retribuciones o equivalentes; protege, como mínimo, el SMI y escalas sobre el exceso.

  • RGR (RD 939/2005), art. 82: remite expresamente a la LEC para embargos de sueldos y pensiones en vía administrativa.

  • LGT, art. 169: regula la práctica de embargos; el orden incluye sueldos/salarios, pero también otras percepciones.

Con estas piezas, el TEAC razona: como las dietas no son salario (ET), no están cubiertas por los límites del 607 LEC y, por tanto, Hacienda puede embargarlas al 100% en un procedimiento de apremio.

Por qué el TEAC llega a la conclusión

El Tribunal parte de la naturaleza resarcitoria de las dietas: compensan gastos generados por necesidades de la empresa, no remuneran el trabajo. Ello las sitúa fuera del concepto salarial del ET 26.2 y, en consecuencia, fuera del paraguas protector del 607 LEC (que se reserva para sueldos, salarios, pensiones y “equivalentes”). Concluye que las dietas “serán plenamente embargables sin límite alguno”.

Qué cambia en la práctica para empresas (pagadores)

Si recibes una diligencia de embargo respecto de un empleado y en su nómina se satisfacen dietas:

  1. Retén el 100% de las dietas ordenadas en la diligencia (no apliques el 607 LEC).

  2. Aplica, en paralelo, los tramos del 607 LEC solo al salario y pagas ordinarias.

  3. Ingresa las cantidades retenidas en el Tesoro, conforme a la diligencia.

Ojo: no cumplir la diligencia puede acarrear derivación de responsabilidad solidaria (art. 42.2.b LGT) al pagador—justo lo que originó el litigio de la resolución.

Las dietas no son salario y precisamente por eso pueden embargarse sin aplicar los límites del 607 LEC.

Qué supone para trabajadores y profesionales

Para el deudor con embargo, la novedad es relevante: aunque su salario conserve la protección del SMI y las escalas del 607 LEC, las dietas y otros suplidos no la tienen. Si se devengan dietas y hay diligencia, Hacienda puede embargarlas en su totalidad.

Esto obliga a planificar: conocer el calendario de comisiones/desplazamientos, prever el impacto de embargos y, si procede, negociar con el acreedor o buscar aplazamientos/fraccionamientos para evitar sorpresas de liquidez.

dietas embargables por hacienda

Preguntas frecuentes (FAQs)

No. El TEAC fija que no son salario ni retribución equivalente a efectos del art. 607 LEC; por ello no se aplican sus límites y pueden embargarse íntegramente.

No. Los tramos se aplican al salario. Las dietas quedan fuera y pueden retenerse al 100% si así lo ordena la diligencia.

 

El nombre no decide: importa la naturaleza. Si retribuye trabajo, podría ser salarial; si compensa gastos, será extrasalarial. El TEAC se apoya en el ET 26.2 para calificar.

Se expone a derivación de responsabilidad solidaria (art. 42.2.b LGT) por incumplir la diligencia. Es el trasfondo del caso resuelto por el TEAC.

El 607.6 LEC extiende sus reglas a ingresos de actividades profesionales; ahora bien, la clave sigue siendo qué es salario o equivalente y qué es suplido/indemnización. El criterio del TEAC incide en dietas como extrasalariales.

En el portal de Doctrina y Criterios del TEAC (resolución 00/01068/2025). SuperContable también ha publicado un resumen divulgativo.

Cómo Asesoría Castro Urdiales puede ayudarte

En Asesoría Castro Urdiales sabemos que aplicar mal una diligencia de embargo sobre dietas y suplidos puede acabar en derivación de responsabilidad, recargos y conflictos con la AEAT. Te ayudamos a aterrizar el criterio del TEAC: las dietas son extrasalariales y, por tanto, embargables íntegramente (no se les aplica el art. 607 LEC). Auditamos tu nómina y clasificamos con precisión salario vs. dietas, diseñamos un protocolo de retención (tramos del 607 solo al salario; retención total sobre dietas cuando lo ordene la diligencia), y preparamos plantillas de comunicación al trabajador y justificantes de ingreso al Tesoro. Además, montamos un dossier probatorio con cálculos y trazabilidad, formamos a RR. HH. para que el criterio sea uniforme cada mes y redactamos alegaciones o recursos si la Administración cuestiona tu actuación. Objetivo: cumplir sin fisuras, evitar sanciones y blindar tu empresa ante cualquier comprobación.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.

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