¿Qué es exactamente la prestación por cese de actividad?
Es la “protección por paro” del autónomo: una prestación económica más la cotización durante el periodo reconocido (con particularidades), cuando concurre una situación legal de cese, que puede ser definitivo o temporal (incluso parcial). La cuantía general es el 70% de la base reguladora; en ciertos supuestos especiales (art. 331.1.a) 4.º y 5.º y fuerza mayor parcial) es del 50%.
A diferencia del desempleo de asalariados, aquí no basta con “querer dejarlo”; hay que encajar en causas tasadas del art. 331 LGSS y cumplir cotización mínima y plazos de solicitud.
¿Puedo cobrar el cese de actividad por escasos ingresos aunque no tenga pérdidas? La vía de los ingresos insuficientes
Sí. Además de la clásica causa por pérdidas >10% en un año completo, hoy existen causas objetivas donde no necesitas justificar pérdidas contables, sino umbral de ingresos y caídas de ventas. Las dos claves son: caída del 75% en los dos trimestres previos frente al mismo periodo del año anterior y que tus rendimientos netos mensuales estén por debajo del SMI (o por debajo de tu base si fuese inferior). Estas condiciones aparecen en el art. 331.1.a) 4.º y 5.º y permiten incluso no cerrar el establecimiento en determinados supuestos. En corto: aunque no tengas pérdidas, si demuestras ingresos muy bajos y el resto de requisitos formales, puedes acceder a la protección.
Los supuestos más habituales por “escasos ingresos” (sin pérdidas)
1) Tienes plantilla y aplicas ERTE/reducción intensa
Si reduces al menos el 60% de la jornada de toda la plantilla o suspendes contratos de al menos el 60% del personal y, además, en los dos trimestres previos hay –75% de ingresos respecto del año anterior y rendimientos por debajo del SMI/base, puedes pedir el cese (no exige pérdidas). No es necesario cerrar el local.
2) No tienes plantilla y arrastras deudas con proveedores
Si sin asalariados mantienes deudas exigibles durante dos trimestres por >150% de tus ingresos, y esas ventas/ingresos han caído –75% frente al mismo periodo del año anterior, con rendimientos por debajo del SMI/base, también encajas en el art. 331.1.a).5.º. Tampoco exige pérdidas ni cierre del local.
3) Fuerza mayor parcial (afecta a un centro/sector)
Cuando la autoridad declara una emergencia y tu negocio sufre –75% de ingresos y rendimientos bajo SMI/base, se admite cese temporal parcial, compatible con seguir abierto en parte.
Varias mutuas publican guías y formularios con estos umbrales del –75% y el SMI para tramitar el cese parcial. Útiles como checklist de papeles.
Requisitos generales
Para cualquier modalidad hay comunes: estar en alta, cotizar por cese y acreditar la situación legal. La cuantía general es el 70% de la base reguladora; en los casos del art. 331.1.a) 4.º y 5.º (y fuerza mayor parcial) el importe es el 50% y se comparte la cuota (50% órgano gestor / 50% autónomo).
Además, debes tener 12 meses cotizados por cese continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante (salvo regímenes especiales en fuerza mayor).
“Sin pérdidas contables también se puede: si tus ingresos caen lo suficiente y no alcanzas el SMI, el cese de actividad está sobre la mesa.”
Información relevante
Cuantía y límites
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General: 70% de la base reguladora (promedio de bases de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores). Hay mínimos/máximos referenciados al IPREM (80% sin hijos; 107% con hijos), salvo en 4.º, 5.º y fuerza mayor parcial.
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Parcial / 4.º y 5.º: 50% de la base reguladora; además, durante la percepción el órgano gestor asume el 50% de tu cuota y tú el otro 50%.
Duración según meses cotizados
La escala estándar (dentro de los 48 meses previos, con al menos 12 continuados en los 24 anteriores) es:
12–17 meses → 4 meses · 18–23 → 6 · 24–29 → 8 · 30–35 → 10 · 36–42 → 12 · 43–47 → 16 · 48 → 24
Plazos y dónde se solicita
La solicitud se presenta en tu Mutua (o ISM en su caso) hasta el último día del mes siguiente al cese (o a la comunicación/solicitud en parcial). Si te pasas de plazo, te restan días del periodo reconocido.
Compatibilidades y actividad durante el cobro
El cese parcial y los supuestos del art. 331.1.a) 4.º y 5.º pueden ser compatibles con seguir en actividad (o con retribución de trabajo ajeno en pluriactividad), siempre que los rendimientos mensuales durante la prestación no superen el SMI (o tu base si es inferior). Lo recoge expresamente la reforma.
Diferencias con el “cese por pérdidas”
El “cese por pérdidas” exige pérdidas >10% en un año completo (salvo primer año). El cese por escasos ingresos pivota sobre umbral de ingresos/ventas y, según el caso, deuda, SMI y/o medidas sobre plantilla; no requiere pérdidas para prosperar. Útil en actividades con baja rentabilidad pero sin números rojos contables.
¿Qué documentación te van a pedir para acreditar “ingresos insuficientes”?
Aunque cada mutua detalla su checklist, en la práctica te pedirán:
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Libros registro (ventas/ingresos, compras/gastos), modelos de IVA/IRPF (303, 130/131), y comparativa de dos trimestres previos vs. el año anterior (para acreditar el –75%).
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Declaración responsable de rendimientos netos mensuales por debajo del SMI (o base si es inferior).
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Si alegas deudas (sin plantilla): relación de deudas exigibles > 150% de ingresos de los dos trimestres previos y prueba del –75%.
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En fuerza mayor parcial: documentación de la emergencia declarada por la autoridad. prestaciones.asepeyo.es+1
Consejo práctico: prepara un cuadro trimestral con ingresos, rendimientos, SMI y variaciones %; reduce fricciones con la mutua y acelera la aprobación.
Preguntas frecuentes
No. Las nuevas modalidades permiten acceder por ingresos insuficientes si cumples –75% en dos trimestres y rendimientos < SMI/base (según el caso).
En los supuestos del art. 331.1.a) 4.º y 5.º no es necesario cerrar ni transmitir el establecimiento para cobrar.
Con carácter general, 70% de la base reguladora; en 4.º/5.º y fuerza mayor parcial, 50% (con reparto de la cuota de autónomos).
Depende de lo cotizado por cese en los 48 meses previos: de 4 meses (12–17 cotizados) hasta 24 meses (48 cotizados).
En cese parcial y en 4.º/5.º puede ser compatible con actividad si tus rendimientos mensuales no superan el SMI/base.
En tu Mutua; el plazo acaba el último día del mes siguiente al cese (o a la comunicación en parcial). Fuera de plazo, pierdes días.
Cómo Asesoría Castro Urdiales puede ayudarte
En Asesoría Castro Urdiales sabemos que tramitar mal el cese de actividad por ingresos insuficientes puede significar denegaciones, pérdida de meses de prestación y regularizaciones posteriores. Por eso te acompañamos de principio a fin para encajar tu caso en las vías objetivas sin pérdidas (art. 331 LGSS), verificando si cumples la caída del 75% en los dos trimestres previos y que tus rendimientos netos mensuales estén por debajo del SMI (o de tu base, si es inferior). Si tienes plantilla, analizamos si concurren las medidas intensas sobre el empleo (suspensión o reducción ≥60%); si no tienes plantilla, comprobamos el criterio de deudas exigibles >150% de ingresos. Calculamos la cuantía (70% general o 50% en los supuestos parciales), la duración según meses cotizados y la compatibilidad con continuar la actividad cuando la norma lo permite, para que cobres lo máximo posible, sin cerrar innecesariamente.
Además, preparamos un expediente probatorio sólido: cuadro comparativo de ventas y rendimientos por trimestres, extracto de libros registro, 303, 130/131, relación de deudas si aplica y declaración responsable. Tramitamos la solicitud en tu Mutua dentro de plazo (hasta el último día del mes siguiente), redactamos alegaciones si te requieren más información y presentamos recursos si hubiera denegación. Durante la percepción controlamos que tus ingresos mensuales no superen el umbral permitido, ajustamos tu fiscalidad para evitar sustos y dejamos protocolos internos y evidencias que blindan el expediente de cara a futuras comprobaciones. En definitiva, si tus ingresos no llegan, te ayudamos a demostrarlo y a cobrar la prestación con seguridad jurídica, sin perder tiempo ni derechos.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.
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