Paro y Renta 2025: no hay obligación universal

El Gobierno y la Agencia Tributaria han confirmado que la idea de “todos los perceptores del paro deben presentar la Renta” no se aplica en la campaña 2025 (rendimientos 2024). La obligación universal se traslada a la campaña 2026 (rendimientos 2025). Para 2025 rigen los umbrales habituales (22.000 € con un pagador; 15.876 € con varios, si del segundo cobraste >1.500 €), además de otras reglas. Te explicamos qué significa en la práctica, qué novedades trae 2024 (más reducción para salarios) y cómo preparar tu declaración para pagar menos o recuperar más con seguridad.
isotipo asesoria acu

Paro y Renta 2025: Qué ha pasado exactamente

La reforma del subsidio por desempleo llegó a contemplar que todas las personas que cobrasen la prestación o el subsidio debían presentar la Renta. Sin embargo, el Ejecutivo decidió aplazar esta exigencia: no rige en la campaña 2025 (que liquida el ejercicio 2024). El propio SEPE lo ha aclarado y la AEAT mantiene que, de momento, para estos beneficiarios rigen las reglas generales de obligación de declarar. La previsión es que la obligación universal comience en la campaña 2026 (rendimientos 2025).

2025: vuelven a mandar los umbrales generales de obligación de declarar

En la Renta 2025, si estuviste en paro durante 2024, solo tendrás que presentar declaración si superas los límites habituales por rendimientos del trabajo:

  • 22.000 € anuales cuando los cobraste de un solo pagador.

  • 15.876 € anuales cuando tuviste dos o más pagadores y del segundo y restantes ingresaste > 1.500 € en total (por ejemplo, empresa + SEPE).
    La AEAT ha fijado el umbral de 15.876 € para 2024 (se actualiza al SMI anual) y mantiene el resto de matices del artículo 96 LIRPF.

Traducción práctica. Si en 2024 solo cobraste SEPE y no pasas de 22.000 €, no estás obligado por ese motivo. Si trabajaste parte del año y además cobraste paro, revisa si del segundo pagador (normalmente el SEPE) superas 1.500 € y si tus rendimientos totales exceden 15.876 €. Si no, seguirás fuera de obligación, aunque muchas veces conviene presentar para recuperar retenciones.

La página de AEAT para beneficiarios de prestaciones y subsidios recuerda que, en 2025, se aplican las normas generales de obligación de declarar, sin obligación universal específica.

En 2024 sube la reducción por rendimientos del trabajo

Para el ejercicio 2024 se incrementa la reducción general aplicable a los rendimientos del trabajo (nóminas y prestaciones), que pasa de 6.498 € a 7.302 € y se modula por tramos a medida que crecen los rendimientos netos. Si tus rentas del trabajo son modestas, esta mejora ayuda a bajar cuota o aumentar devolución. La AEAT lo detalla como novedad normativa 2024 (RDL 4/2024). 

Ejemplo orientativo. Con un rendimiento neto del trabajo inferior o igual a 14.852 €, la reducción alcanza el máximo (7.302 €) y decrece gradualmente hasta 19.747,5 € de rendimiento neto. Este ajuste beneficia especialmente a quienes alternaron empleo y paro en 2024 o tuvieron salarios bajos con pocas retenciones.

Nuevas reducciones por alquiler de vivienda

Si alquilas una vivienda habitual (no turística), atención a las reducciones del art. 23.2 LIRPF:

  • Contratos anteriores al 26/05/2023: se mantiene la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo del alquiler de vivienda.

  • Contratos firmados desde el 26/05/2023: opera la nueva escala del 90 % / 70 % / 60 % / 50 %, en función de factores como bajada de renta en zona tensionada, inquilino joven (18-35) en zona tensionada, rehabilitación reciente o otros supuestos.

  • Alquiler turístico: no aplica ninguna de estas reducciones (no satisface necesidad permanente de vivienda).
    La AEAT recoge un cuadro oficial con todos los supuestos y requisitos.

"2025-2027 será un trienio de cumplimiento de alta precisión: jornada, igualdad, PRL y cotización bajo lupa… con más plantilla y más tecnología inspectora."

¿Cuándo sí tienes que presentar la Renta en 2025 aunque estés en paro?

Además de rebasar umbrales, existen otros supuestos de obligación de declarar. Por ejemplo:

  • Si obtuviste rendimientos del trabajo y otros rendimientos (capital mobiliario, ganancias) que superan los límites específicos.

  • Si percibiste dos o más pagadores con importes que te sitúan por encima de 15.876 € (y >1.500 € del segundo).

  • Si cobraste prestaciones con retenciones bajas y te interesa regularizar para evitar sorpresas el año siguiente.
    Consulta la sección de obligación de declarar del Manual de Renta 2024 para una lista completa y actualizada.

Nota: quienes perciben Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración (aunque esté exento), por su normativa específica. Si además cobraron paro, aplican los umbrales y reglas anteriores para el resto de rentas. (Consulta siempre tu caso).

Novedades que mejoran el resultado

  • Más reducción por trabajo (2024): recuerda los 7.302 € máximos y su decrecimiento por tramos; puede suponer decenas o cientos de euros a tu favor. 

  • Alquiler de vivienda: aplica la reducción que proceda (60% histórico o el nuevo 90/70/60/50 para contratos desde 26/05/2023) y no la uses en alquiler turístico.

  • Cambios a partir de 2026: si no hay nuevos aplazamientos, la obligación universal para perceptores de prestaciones/subsidios debutará en la campaña 2026. Planifica retenciones y simulaciones.

Paro y Renta 2025

Preguntas frecuentes (FAQs)

No. En la campaña de Renta 2025 (ejercicio 2024) no hay obligación universal para perceptores de prestaciones/subsidios: rigen las reglas generales de obligación de declarar. La AEAT lo confirmó tras el informe del Ministerio de Trabajo de 12/03/2025.

Los mismos que para cualquier contribuyente por rendimientos del trabajo: 22.000 € con un solo pagador; 15.876 € si hay dos o más pagadores y del segundo y restantes superas 1.500 € en total.

Salvo nuevo cambio, la obligación universal sí se aplicará al ejercicio 2025 (que se declara en 2026) para solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Aunque no estés obligado, puede interesarte si hubo retenciones o si tienes deducciones aplicables: podrías obtener devolución. Antes, descarga el certificado de retenciones del SEPE y simula el resultado.

 

Sí: la reducción por rendimientos del trabajo sube a 7.302 € para 2024 y decrece por tramos según tu rendimiento neto; beneficia a quienes alternaron empleo y paro o tuvieron salarios modestos.

Si el contrato es anterior al 26/05/2023, se mantiene el 60 %. Para contratos desde 26/05/2023 rige la nueva escala 90 %/70 %/60 %/50 % según supuestos (p. ej., alquiler a jóvenes o bajada en zonas tensionadas). No aplica a alquiler turístico.

Cómo Asesoría Castro Urdiales puede ayudarte

En Asesoría Castro Urdiales sabemos que interpretar mal la Renta 2025 si has cobrado paro/subsidio en 2024 puede traducirse en declaraciones innecesarias, pérdidas de devolución o errores con dos pagadores (empresa + SEPE). Te guiamos para aplicar bien los umbrales reales (22.000 € con un pagador; 15.876 € con varios y >1.500 € del segundo), optimizar la reducción por rendimientos del trabajo (hasta 7.302 € en 2024) y, si eres arrendador, la reducción del art. 23.2 LIRPF (60% “histórico” o 90/70/60/50 en contratos nuevos cuando proceda). Descargamos tus certificados del SEPE y empresas, simulamos obligación/conveniencia de presentar, ajustamos retenciones y elaboramos un dossier probatorio por si AEAT requiere. Además, planificamos contigo 2026 (cuando está previsto que empiece la obligación universal para perceptores de prestaciones), para que llegues con las cuentas cuadradas y sin sobresaltos. Objetivo: presentar solo cuando conviene, pagar lo justo y recuperar lo máximo con seguridad jurídica.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.

📍 Oficina: C/ Jardines 1, 4ºB, Castro Urdiales
📧 Email: info@asesoriacastrourdiales.com
📞 Teléfono: 644 159 106