Obligatoriedad de los administradores de fincas en la emisión de certificados sobre el uso turístico de viviendas

El auge de las viviendas de uso turístico ha traído consigo nuevas responsabilidades para los administradores de fincas. Entre ellas, la emisión de certificados que acrediten si en las Juntas de Propietarios se ha debatido o prohibido esta actividad. Aunque menos conocida que la emisión de certificados de deudas, esta obligación resulta clave para propietarios y arrendadores.

¿Qué dice la ley sobre los certificados de los administradores?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) atribuye a los administradores de fincas, en su rol de secretarios, la obligación de certificar los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios. Esto incluye la emisión de certificaciones que reflejen si se han discutido restricciones o autorizaciones para el uso turístico de las viviendas.

El artículo 21 de la LPH respalda esta función, destacando su carácter probatorio frente a terceros, como compradores o autoridades competentes.

¿Es obligatorio emitir certificados sobre uso turístico?

Sí, siempre que un propietario lo solicite. Este certificado debe reflejar si:

  1. La Junta ha prohibido el uso turístico de las viviendas.
  2. Se han establecido condiciones específicas para este uso.

El administrador no tiene capacidad para interpretar acuerdos, sólo para certificar lo que consta en las actas, asegurándose de que las decisiones cumplen los requisitos legales.

Obligatoriedad de los administradores de fincas en la emisión de certificados sobre el uso turístico de viviendas

Diferencias con los certificados de licencias extrahoteleras

Es importante no confundir este tipo de certificado con los que se solicitan para la obtención de una licencia extrahotelera.

  1. Licencias de Vivienda de Uso Turístico
    • Basta con certificar si en las actas consta algún acuerdo que prohíba o regule el uso turístico.
    • No requiere una autorización expresa de los propietarios.
    • Se basa en el principio de tolerancia, salvo que la Junta decida lo contrario por una mayoría cualificada (3/5).
  2. Licencias Extrahoteleras
    • Requieren la aprobación explícita de la Junta de Propietarios para autorizar o denegar el uso extrahotelero.
    • Es obligatorio convocar una reunión específica para este fin.
    • La decisión debe ser documentada en acta y aprobada por la mayoría exigida por la legislación autonómica o local.

Esta diferencia radica en el tipo de actividad y en la normativa aplicable. Mientras que las viviendas turísticas suelen operar en el ámbito de la propiedad horizontal, las extrahoteleras están sujetas a normativas más específicas, a menudo dictadas por las comunidades autónomas.

Ventajas de contar con estos certificados

  1. Evitar conflictos legales
    Contar con un certificado sobre la posición de la comunidad en relación con el uso turístico o extrahotelero permite actuar con seguridad jurídica.

  2. Asegurar la transparencia en transacciones
    Los compradores interesados en propiedades turísticas o extrahoteleras necesitan conocer si existen restricciones en la comunidad.

  3. Cumplimiento de normas administrativas
    Este documento puede ser un requisito para obtener licencias o inscripciones en los registros correspondientes.
  4.  

Conclusión

Los certificados sobre acuerdos comunitarios relacionados con el uso turístico de una vivienda es una herramienta fundamental tanto para propietarios como para administradores. Emitirlos no solo es una obligación legal, sino también una medida que garantiza la seguridad jurídica y facilita la convivencia en las comunidades de propietarios.

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