Nuevo Régimen Especial del IVA para Autónomos y Pequeñas Empresas: Claves del Cambio y cómo Afecta desde 2024

El régimen especial del IVA ha sido reformado en 2024, con importantes modificaciones que afectan principalmente a autónomos y pequeñas empresas. Estos cambios buscan simplificar la gestión fiscal y mejorar la eficiencia en la recaudación, facilitando la vida de aquellos que no superan ciertos umbrales de facturación. A continuación, explicamos cómo ha cambiado la normativa y qué deben hacer los contribuyentes a partir de ahora.

¿Qué es el Nuevo Régimen Especial del IVA?

El nuevo régimen especial del IVA para autónomos y pequeñas empresas fue introducido para aliviar las cargas administrativas de los pequeños contribuyentes. Con la normativa europea, que entró en vigor con la directiva CELEX 32020L0285, se establecieron una serie de modificaciones que permiten simplificar la gestión del IVA, particularmente para aquellos con una facturación menor a 85.000 euros al año.

Este régimen está diseñado para aquellos empresarios y profesionales cuya actividad se desarrolla principalmente en el mercado nacional y no tienen la necesidad de realizar gestiones de IVA con otros países de la UE. Además, este régimen tiene un enfoque especial en las facturas electrónicas, impulsando la digitalización de los procesos.

Principales Características del Nuevo Régimen del IVA para Autónomos y Pequeñas Empresas

Las claves de este nuevo régimen se centran en facilitar la vida de los pequeños empresarios. Entre las características principales destacamos:

  1. Simplificación Administrativa: Se reduce la burocracia, permitiendo a los autónomos y pequeñas empresas gestionar el IVA de forma más ágil y sencilla.
  2. Declaración Trimestral: En lugar de las declaraciones mensuales tradicionales, los contribuyentes solo deberán realizar una declaración trimestral del IVA, lo que mejora la eficiencia del proceso de liquidación.
  3. Exención de IVA en Algunas Operaciones: El nuevo régimen también plantea exenciones para ciertos tipos de operaciones, facilitando el cumplimiento fiscal y reduciendo las cargas de los pequeños empresarios.
  4. Límites de Facturación: Solo aquellos autónomos o empresas con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales pueden acogerse a este régimen especial.
  5. Facilidad en la Facturación Electrónica: El régimen promueve el uso de facturas electrónicas, contribuyendo a la digitalización de la administración fiscal y haciendo más transparente la gestión del IVA.
Nuevo Régimen Especial del IVA para Autónomos y Pequeñas Empresas: Claves del Cambio y cómo Afecta desde 2024

El Recuadro Importante: ¿Cómo Deben Aplicarlo los Autónomos y Pequeñas Empresas?

A continuación, destacamos el recuadro importante que se incluye en el artículo de SuperContable. Según la nueva normativa, los autónomos y pequeñas empresas deberán tener en cuenta los siguientes puntos clave a partir de 2024:

La aplicación del régimen especial del IVA no exime a los autónomos y pequeñas empresas de la obligación de llevar un control detallado de sus operaciones, aunque reduce considerablemente la carga administrativa. A partir de 2024, se implementará un sistema más integrado de facturación electrónica, que contribuirá a un seguimiento más eficiente del IVA y una mayor transparencia en las transacciones comerciales.

Esto significa que, aunque el régimen se simplifica, la responsabilidad de llevar un control de las facturas y pagos sigue siendo fundamental. Además, el nuevo sistema fomentará la transparencia y la digitalización en la relación fiscal entre el autónomo o pequeña empresa y la administración tributaria.

En cuanto a su contenido, con el objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional. Incluso si se supera el límite de ingresos podría seguir aplicándose la exoneración de las obligaciones del IVA durante uno o dos años más si el exceso no es superior al 25% del umbral establecido o hasta 100.000 euros.

No obstante, la franquicia no sería aplicable a las primeras entregas de edificaciones, a las entregas de terrenos edificables y a las entregas de medios de transporte nuevos que sean objeto de transporte intracomunitario (de acuerdo con la propia Directiva del IVA pero que puede ampliarse a más operaciones según decida añadir cada Hacienda), por lo que aun estando dentro del umbral establecido sí habría que ingresar el IVA derivado de estas operaciones.

Quien se acoja al régimen de franquicia, mientras no se alcance el límite establecido no tiene que incluir IVA en las facturas a los clientes y tampoco tendría que presentar los modelos 303 ni 390. A cambio no podría deducir el IVA soportado en las compras.

Fíjese que hablamos de ingresos, no de beneficios, lo que limita su uso. Además, la no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen. Aunque una empresa tenga un volumen de negocio reducido, si soporta mucho IVA, ya sea por el tipo de actividad o porque está realizando inversiones, el régimen de franquicia puede suponerle un agravio.

Llegados a este punto no cabe duda de que el aspecto que más preocupa es el importe del umbral que se termine aprobando para poder acogerse a la franquicia. A continuación puede ver los límites establecidos por los distintos Estados miembros de acuerdo con los últimos datos facilitados en la web oficial de la Unión Europea:

Estado miembro Franquicia de IVA para pequeñas empresas
Austria 30.000 EUR
Bélgica 25.000 EUR
Bulgaria 50.000 BGN (25.565 EUR)
Chipre 15.600 EUR
Chequia 1.000.000 CZK (39.362 EUR)
Alemania 17.500 EUR
Dinamarca 50.000 DKK (6.713 EUR)
Estonia 40.000 EUR
Grecia 10.000 EUR
España Sin franquicia
Finlandia 10.000 EUR
Francia 82.800 EUR*
Croacia 300.000 HRK (40.324 EUR)
Hungría 8.000.000 HUF (25.567 EUR)
Irlanda 75.000 EUR**
Italia 65.000 EUR
Lituania 45.000 EUR
Luxemburgo 30.000 EUR
Letonia 40.000 EUR
Malta 35.000 EUR***
Países Bajos Sin franquicia
Polonia 200.000 PLN (47.324 EUR)
Portugal 12.500 EUR****
Rumanía 220.000 RON (47.180 EUR)
Suecia 30.000 SEK (2.943 EUR)
Eslovaquia 49.790 EUR
Eslovenia 50.000 EUR

* Franquicia máxima establecida en Francia pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 82.800 EUR o 42.900 EUR o 33.200 EUR.

** Franquicia máxima establecida en Irlanda pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 75.000 EUR o 37.500 EUR.

*** Franquicia máxima establecida en Malta pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 35.000 EUR o 24.000 EUR o 14.000 EUR.

**** Franquicia máxima establecida en Portugal pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 12.500 EUR o 10.000 EUR.

La equivalencia en euros de los Estados miembros con otra moneda oficial puede variar según la fecha del tipo de cambio de referencia.

Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas. Aunque con la transposición de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo finalmente sí incluyan este régimen especial en la normativa nacional, no quiere decir que vayan a replicar sin más la normativa europea.

Llegados a este punto no cabe duda de que el aspecto que más preocupa es el importe del umbral que se termine aprobando para poder acogerse a la franquicia. A continuación puede ver los límites establecidos por los distintos Estados miembros de acuerdo con los últimos datos facilitados en la web oficial de la Unión Europea:

¿Qué Cambios Deben Adoptar los Autónomos y Pequeñas Empresas en 2024?

Para adaptarse a esta nueva normativa, los autónomos y pequeñas empresas deben realizar una serie de ajustes clave:

  1. Revisar las Facturaciones y Plazos de Declaración: Asegúrate de que las facturas cumplen con los nuevos requisitos de digitalización. También es importante que los autónomos y pequeñas empresas adapten sus sistemas de contabilidad para cumplir con la nueva periodicidad de las declaraciones.
  2. Adaptar el Software de Gestión: Los autónomos y pequeñas empresas deberán usar software actualizado que permita emitir facturas electrónicas y realizar el seguimiento de las transacciones de forma eficiente. Este tipo de software también ayudará a gestionar la declaración trimestral de manera automática.
  3. Superar los Límites de Facturación: Si tus ingresos superan los 85.000 euros anuales, deberás revisar si te sigues acogiendo al régimen simplificado o, por el contrario, pasas al régimen general del IVA. Esto puede afectar la forma en que gestionas tus pagos y declaraciones.

Impacto de los Cambios en la Contabilidad del Autónomo y la Empresa

El cambio a un régimen especial simplificado facilita la vida de los autónomos y pequeñas empresas, pero también implica un compromiso con la digitalización y la transparencia fiscal. Para garantizar el éxito en la transición, es fundamental contar con asesoramiento adecuado para la correcta implementación del nuevo régimen. De no ser así, el autónomo o pequeña empresa podría enfrentar sanciones por no cumplir con las nuevas obligaciones fiscales.